Seguro de Robo y/o Atraco de valores: Ladrones a la vista: ¡Tu mejor defensa es la cobertura Robo por Forzamiento!
Daño al local: El daño causado por tal robo y/o intento de robo al local que los contuviere descrito en la póliza, ocupado exclusivamente por el asegurado en conexión con su negocio, y siempre que fuere de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño.
- Que se produzcan sin concurrir ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos mencionados en la cláusula 1ª. De las condiciones generales.
- Ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado, de sus apoderados o mandatarios.
- Causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave concurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos.
- Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como “deducible” en la póliza.
- Cuando tal robo haya sido efectuado instigado, o en complicidad con el asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del asegurado sin llamar la atención.
- Cuando los edificios o locales donde se encuentren los bienes asegurados estén deshabitados o cerrados y sin guardián por un período mayor de quince días consecutivos.
- Cuando el edificio que contenga los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o desplazamiento.
- Cuando por falta de libros de contabilidad, y otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.
Publicación realizada por Areldy Santizo
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