Seguro de Robo y/o Atraco de valores: Ladrones a la vista: ¡Tu mejor defensa es la cobertura Robo por Forzamiento!

 






Robo de mercaderías: La pérdida y/o daño por robo y/o intento de robo a mercaderías, muebles, útiles y equipo propio y necesario a la naturaleza del negocio asegurado, contenidos en el interior del local o locales ocupados por el asegurado y descritos en la póliza

 Daño al local: El daño causado por tal robo y/o intento de robo al local que los contuviere descrito en la póliza, ocupado exclusivamente por el asegurado en conexión con su negocio, y siempre que fuere de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño. 

 Robo en domicilio: La pérdida y/o daño por robo y/o intento de robo a las pertenencias del Asegurado o de cualquier miembro permanente de su familia, sirviente o huésped que no pague manutención o alojamiento, descritos en la póliza y contenidos en el interior de la vivienda ocupada por el asegurado.

Daño a la vivienda: El daño causado por tal robo y/o intento de robo a la vivienda ocupada por el asegurado que contuviere sus pertenencias, descrita en la póliza, y siempre que fuere de su propiedad o resulte legalmente responsable de tal daño ante el dueño.


  • Que se produzcan sin concurrir ninguna de las circunstancias, condiciones o procedimientos mencionados en la cláusula 1ª. De las condiciones generales. 
  • Ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado, de sus apoderados o mandatarios. 
  • Causados por pillaje con ocasión de un siniestro grave concurrido en los locales descritos en la póliza o en los edificios vecinos. 
  • Cuando su cuantía no exceda de las cantidades indicadas como “deducible” en la póliza.
  • Cuando tal robo haya sido efectuado instigado, o en complicidad con el asegurado o cualquier miembro de su familia, amigos, empleados o sirvientes que puedan entrar o salir de la residencia o local del asegurado sin llamar la atención. 
  • Cuando los edificios o locales donde se encuentren los bienes asegurados estén deshabitados o cerrados y sin guardián por un período mayor de quince días consecutivos. 
  • Cuando el edificio que contenga los bienes asegurados sufra los efectos de un hundimiento o desplazamiento.
  • Cuando por falta de libros de contabilidad, y otra documentación o justificantes suficientes no se pueda determinar la pérdida causada por el robo, si se trata de establecimientos industriales y/o comerciales.


Publicación realizada por Areldy Santizo



Requisitos para contratar el seguro



Publicado por: Esteban Lucas


Comentarios